domingo, 6 de enero de 2008

FELIZ 2008?

Se fue el 2007 y se va con el un año más de frustraciones y desastres. Frustraciones por que una vez más los serposianos somos lanzados al abismo por gestiones impuestas políticamente y sin ninguna visión responsable ni tecnica. Así sucedió con el chato Escobar y todo parece indicar que va a suceder lo mismo con la nueva gestión aprista a pesar de todas las promesas de Ahumada e incluso del propio Alan García.

Un año de desastres, no solo por el terremoto del 15 de agosto sino por el desastre comercial que ha significado el Exportafácil que no solo no llegó a cumplir con la meta de ventas de 1 millón de soles sino que además ha significado ingentes gastos para la empresa tanto en gastos de personal como en compra de bienes y servicios. Nosotros no nos vamos a dejar engañar con el premio de “Creatividad Empresarial”. Un serposiano nos a alertado sobre el vinculo entre la Vice Ministra Cayetana Aljovín, la que salió muy oronda a recoger el premio y las altas autoridades de la UPC, ya que su mariachi el sr. Dubois fue decano en esa universidad. La UPC es la que organizo ese concurso.

La corrupción sigue. Nos hemos enterado por ejemplo que la “Pata Turuleca”, Mónica Macedo ha vuelto a las andadas y ha conseguido que al amparo de la nueva gestión se esté firmando un nuevo contrato con AD REM dizque para un estudio del mercado postal. “Composición del mercado postal y satisfacción al cliente”. ¡por favor! No joroben. Mira Monica si quieres saber de satisfacción al cliente pregunta a tu amigo Friberg cuanto es lo que la empresa ha perdido por las penalidades. Ahí tienes tu medida de la satisfacción al cliente.

¿Se dan cuenta amigos serposianos? ¿qué tiene que venir gente de afuera a decirnos a nosotros, los que manejamos la red más grande de cobertura postal a contarnos del mercado? ¿No se supone que hay gente en Desarrollo para hacer estudios? ¿para qué regalan así la plata? ¿cuánto es la comisión?

El viernes 28 de diciembre fuimos comunicados que varios colegas contratados iban a comienzan el año sin trabajo. Si bien es cierto el 02 de enero tuvieron que rectificarse, eso no quita que el problema sigue ahí latente y hay necesidad de reducir gente ya que las ventas no compensan los ingentes gastos de la empresa (como por ejemplo los que la empresa a tenido que soportar pagando tanta plata a funcionarios mediocres como Escobar o las perdidas del Exportafacil)

Pero si hay que necesidad de ahorrar …¿por qué no se comienza donde se debe? ¿Porqué siguen en la empresa los involucrados en el robo de almacenes? Si bien es cierto la última palabra la dará el poder judicial, está más que claro que hay por lo menos una gravísima falta administrativa, desidia en el desempeño de funciones de gente como Rocio, Villar, Elizabeth y Baldeon. Eso es falta grave.

Preguntamos hasta cuando vamos a mantener en la empresa a los responsables de no haber presentado la carta fianza a la Sunat y por la que SERPOST tiene pendiente una prohibición para contratar con otras entidades del gobierno. ¿Por qué el sr. Friberg no ha seguido el mismo camino que el señor Loo? ¿Acaso perjudicar a la empresa no es una falta grave?

¿Qué hace el ladrón de sellos, el falsificador de documentos Germán Garavito todavía en la empresa? ¿Por qué no se ha puesto de patitas en la calle a la personas responsables de la contratación del hacker – practicante de contabilidad? ¿Quién lo entrevistó, quién no se fijó que por su curriculum ese señor no podía ser practicante?

¿Qué hace en la empresa Regia Patty cuya incompetencia en el Departamento de Inspectoria ha quedado plenamente demostrada con los procesos que se les ha seguido y sigue a varios administradores postales? ¿No debería tener responsabilidad o algo que decir quien no hizo seguimiento oportunamente? Lo que pasa es que la señora se la ha pasado todo este tiempo tratando de consentir al marinero en lugar de hacer la chamba.

¿Qué hace una bataclana fungiendo de secretaria de presidencia del directorio? ¿Hasta cuando Medalita va a seguir gobernando la gerencia postal? ¿Por qué una secretaria de cuarta tiene que tener tanto poder?

Por ellos nos aunamos al pedido que ha hecho el SINATS en el Boletín 24 pidiendo la destitución inmediata de todos los funcionarios que acompañaban a Escobar, asi como los asesores, Jefes de Departamento supervisores, administradores. Y no solo por los motivos que la representación sindical ha señalado sino por algo que para nosotros es claro: ESA GENTE ES EL PROBLEMA DE SERPOST. Son como un tumor que debe ser extirpado ahorita porque sino ese cancer se va a expandir y convertirse en una metastasis que acabe por destruir completamente a la empresa. ¡Hasta cuando Mónica Macedo, Llama Triste, Natacha, Nastasi, Calmet, Ceccarelli, Ofelia, Lisurita, Baldeon, Lilia, Friberg, Marcia Melendez, Patty Oliva, Fiona Ojeda, Otilia, Rocío, Biancato, Villar...

La nueva gestión no puede argumentar falta de recursos para no continuar con el personal contratado. La empresa tiene recursos para mantener a ese grupo de personas. Lo que pasa es que quienes la dirigen se han empecinado en darle de comer a un montón de buenos para nada como los que hemos denunciado en este blog y que son los que le están aciendo daño a la empresa.

Un pasquín que de manera clandestina circuló a fines de diciembre a revelado a toda la comunidad serposiana algo que ha venido rumorándose en todo postal: que Jesus Fernandez Avellaneda, Sub Gerene de Administraciones Postales ya le ha robado una vez a SERPOST. Ese señor nos ha robado un local en Chiclayo y hoy está de Sub Gerente. ¡Una vergüenza! ¡Un negro presagio para el futuro de todos los postales!.

Una vez más lo repetimos: Nosotros somos pobres pero HONRADOS, así que que nos parece injusto que confundan a los autores de este humilde blog con los impresentables SARANGO BOYS.

Señores pasquineros de máquina escribir: están coordialmente invitados a escribir todas sus denuncias en este blog. Evitarán que por ahí un “compañero” de ustedes los delate, los voten y terminen trabajando como mensajeros para la courier de la Escribens.
Eso si, si deciden escribir al blog por favor moderen su lenguaje, no pueden llamar “P..tesca” a Valeska, aunque sea verdad esa chapa es demasiado

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Por favor desde esta columna les pido que se investigue el caso de la señora Rodriguez, llamada tambien abogada de aduanas. No es posible que su problema psicologico siga afectando a los trabajadores haciendoles pagar las multas impuestas por aduanas a las que ella nunca ha reclamado simplemente las acepta, claro como de su bolsillo no sale lo peor no es eso, dicen los que tratan a diario con ella que siente gran placer cuando tiene que comunicar el pago de una multa hasta se ofrece a colaborar con un sencillo para realizar el pago de inmediato. Nadie duda de que esta señora sea una gran abogada pero que se defina a quien defiende a serpost o aduanas. Ademas necesita una evaluación psicologica por que ultimamente se la ha visto con los nervios muy alterados y peleando con todos sus patrocinados.

Anónimo dijo...

http://www.consucode.gob.pe/tribunal/ResTrib2007/RES1379-2007-TC-S2.htm

¿Cuanto habra pagado Escobar por esta resolucion?


Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Resolución Nº 1379/2007.TC-S2

Sumilla : La infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentación no concordante con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de presunción de veracidad que ampara a los referidos documentos.


Lima, 17.SETIEMBRE.2007

Visto en sesión de fecha 17 de setiembre de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 1869/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Tecnoformas S.A. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos con ocasión de la la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-SERPOST S.A. convocada por Servicios Postales del Perú S.A., con el objeto de adquirir boletas y facturas manuales; y atendiendo a los siguientes:



ANTECEDENTES:



1. El 19 de diciembre de 2006, Servicios Postales del Perú S.A., en lo sucesivo La Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la empresa Tecnoformas S.A., en lo sucesivo Tecnoformas, habría presentado documentación inexacta con ocasión de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-SERPOST S.A., para la adquisición de boletas y facturas manuales, toda vez que presentó declaración jurada de no tener impedimento para ser postor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, no obstante que el Gerente General de La Entidad formaba parte de su directorio.



2. El 22 de diciembre de 2006, se requirió a La Entidad para que remita el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia de sanción y responsabilidad de Tecnoformas, entre otros.



3. El 5 de febrero de 2007, La Entidad remitió el Informe Nº 111-GJ/07, elaborado por el Sub Gerente de Logística, en el cual concluye que Tecnoformas habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.



4. El 7 de febrero de 2007, se inició procedimiento administrativo sancionador contra Tecnoformas por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-SERPOST S.A. Asimismo, se requirió a Tecnoformas para la presentación de sus descargos en el término de diez días.



5. El 27 de febrero de 2007, Tecnoformas presentó su escrito de descargos, en el cual indicó que desconocían que el señor César Escobar se desempeñaba como gerente general de La Entidad, por lo que, arguye, su participación en el proceso de selección se adecuó al principio de buena fe. Asimismo, señala que fue el propio señor César Escobar quién puso en conocimiento de La Entidad el impedimento de la empresa para participar en el proceso de selección convocado, solicitando se declare la nulidad de oficio de dicho proceso, decisión que no fue cuestionada ni controvertida por Tecnoformas.



6. El 1 de marzo de 2007, se dispuso tener por apersonado a Tecnoformas y remitir el expediente administrativo a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.



7. El 13 de marzo de 2007, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que se continúe el procedimiento según su estado.



8. El 23 de julio de 2007, se solicitó información adicional a Tecnoformas.



9. El 3 de agosto de 2007, Tecnoformas informó que el señor César Augusto Escobar Barraza no es ni ha sido accionista de dicha empresa.



FUNDAMENTACIÓN:



1. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento[1]. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.



Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentación no concordante con la realidad, es decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de moralidad y de presunción de veracidad que ampara a los referidos documentos.



2. La imputación efectuada contra Tecnoformas se refiere a la presentación como parte de su propuesta técnica de la Declaración Jurada de no tener impedimento para ser postor y/o contratista para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, no obstante que el señor César Augusto Escobar Barraza, director de la empresa, ocupaba el cargo de gerente general de La Entidad.



A efectos de determinar si el documento presentado por Tecnoformas es inexacto es necesario determinar, en primer lugar, si la empresa Tecnoformas se encontraba impedida de participar en el proceso de selección convocado por La Entidad de conformidad con el artículo 9 de la Ley.



3. Sobre el particular, resulta conveniente señalar que el artículo 9 de la Ley detalla quiénes se encuentran impedidos de participar en un proceso de selección y de contratar con el Estado. Y es que, la Ley, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre competencia, imparcialidad, transparencia y trato justo e igualitario[2] dentro de los procesos de selección que las Entidades llevan a cabo, establece presunciones —que no admiten prueba en contrario— de injerencia, ventaja o privilegios de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por los vínculos particulares que mantienen, pueden exhibir conflictos de intereses o generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que pueda llevarse el proceso de contratación.



Dentro de este contexto, la normativa vigente en contratación pública ha previsto en el citado artículo 9 de la Ley, las causales que constituyen impedimentos para contratar con el Estado, entre ellas:



“Están impedidos de ser postores y/o contratistas:



a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros del Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes, vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y en general, las personas contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los numerales precedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; (…)”



4. La Entidad manifiesta que la empresa Tecnofarmas habría estado impedida de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-SERPOST S.A., para la adquisición de boletas y facturas manuales, toda vez que el Gerente General de La Entidad es parte del directorio de dicha empresa.



Sin embargo, de la revisión de los supuestos contenidos en artículo 9º de la Ley se advierte que no se ha establecido impedimento expreso respecto de las personas jurídicas cuyos miembros de su directorio sean funcionarios de alguna Entidad del sector, toda vez que el supuesto contenido en el literal d) de dicho artículo alcanza únicamente a las personas jurídicas en las que dichos funcionarios o sus parientes cuentan con una participación superior al cinco por ciento del capital social o patrimonio social, supuesto de hecho que no se ha verificado en el presente caso.



En el mismo sentido, tampoco resulta aplicable al caso materia de autos el supuesto contenido en el literal e) del artículo 9 de la Ley, puesto que dicho impedimento alcanza exclusivamente a las personas jurídicas cuyos representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios a los que se refieren los literales a) y b).



Finalmente, cabe señalar que el supuesto contenido en el literal b) del artículo 9 de la Ley no resulta aplicable al presente caso, puesto que el señor César Augusto Escobar Barraza, quien se desempeña como Gerente General de La Entidad y como director de Tecnofarmas, no participó como postor en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-SERPOST S.A. En ese sentido, si bien el citado funcionario se encuentra impedido de ser postor o contratista en los procesos de selección convocados por La Entidad, dicho impedimento no alcanza a las personas jurídicas en las cuales éste participe como director, al no haberse tipificado dicho supuesto dentro de los impedimentos regulados en el artículo 9 de la Ley.



5. Por lo expuesto, atendiendo a que el Principio de Tipicidad señala que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía[3], y considerando que la empresa Tecnofarmas, quien participó en calidad de postor en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2006-SERPOST S.A., no se encuentra inmersa en ninguno de los supuestos de hecho regulados en el artículo 9 de la Ley, este Colegiado concluye que presente caso no se ha configurado la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, por lo que no cabe imponer sanción administrativa a la empresa Tecnofarmas.





Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los Señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53°, 54º, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 163 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;






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[1] Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…)

9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

(…)”

[2] En efecto, el principio de trato justo e igualitario consagrado en el artículo 3º de la Ley señala expresamente que todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades “en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley”.

[3] Inciso 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.







LA SALA RESUELVE:



Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa Tecnofarmas S.A., por los fundamentos expuestos.


Regístrese, comuníquese y publíquese.





ss.

Salazar Romero.

Zumaeta Giudichi.

Yaya Luyo.

Anónimo dijo...

En realidad mas de lo mismo es este blog, en vez de escribir tanto y quejarnos debemos pensar que esto es lo que nosotros nos hemos buscado, un Presidente inepto , un Directorio ineficaz que sigue las directivas apristas nada mas y porsupuesto el del Recursos Humanos un incapaz, que sirve precisamente para poder meter a los apristas a nuestra empresa a discresion, es injusto que este hombre siga en ese puesto, es un chupamedias del Presidente , es una pena que esten sacando a nuestros compañeros de esta forma pero claro que esto iba a suceder tarde o temprano es una gran injusticia ahora nos van a meter a cualquiera con carnet, ese es Ahumada señores!!!! , recien nos va a mostrar su verdera cara y esto es solo el comienzo a estar preparados para lo que se nos viene.

Lo que si debo decir que los apelativos que utilizan de nuestras compañeras me parecen ofensivos, es vergonzozo lo que uno lee de ellas, puedo estar a favor o en contra pero si hay que guardar respeto por todos los compañeros, si bien tenemos este medio para escribir de forma anonima, sin dar nombres eso nos da poder, pero no por eso podemos insultar a diestra y siniestra.

Anónimo dijo...

Que, pena que ni siquiera emitan el comentario que hicimos con relación a la "abogada de aduanas" sera que a ustedes tambien los tiene en los bolsillos. Vamos, investiguenla y veran que todas las sanciones que aduanas aplica son aceptadas por esta señora nunca quiere apelar por el contrario siente gran placer al exigir a nosotros los trabajadores que nos autoliquedemos o que cancelemo de inmediato las multas, ustedes saben de quien se traba pues, es nada menos la locaria Roxana Rodriguez, que ahora anda de arriba para abajo con el estudiante de derecho Carlos Delgadillo lo tiene de su chulillo claro como el pobre no sabe ni donde esta parado, pero eso si quiere ganar como colegiado. Vayan a la parte operativa y averiguen. Ojala que esta vez si publiquen nuestro comentario

Anónimo dijo...

jajaja.. q brutos por dios.. como se nota que no han estudiado, se imaginan q si ahorita serpost esta asi con gente preparada imaginense como estara con gente como ustedes al mando. Si ahorita roban ustedes robaran mas.
A ver burros les explico, cuando uno gana un premio es porque ese proyecto ha sido revisado por gente muy preparada que no tiene nada que ver por la compañia que lo presenta... en este caso la UPC (universidad a la que ninguno de ustedes podria ingresar y que aparte es una de las mas prestigiosas del pais o ahora van a venir con el cuento que tambien la ha comprado algun funcionario). La pregunta es, si ustedes saben que eso no va a cambiar nunca y siempre sera la misma situacion y siempre se van a quejar porque no renuncian y se van a otra empresa.. a continuacion respondo por ustedes y digan con cual se sienten identificados:
1. No podria conseguir otro trabajo por la edad.
2. No tengo experiencia en otra cosa.
3. No tengo estudios.
4. Estay tan acostumbrado a recibir mi sueldo facil sabiendo que aunque no trabaje lo mismo es.
5. Me gusta quejarme
6. Me levanto a alguien de la empresa y no quiero irme para que pase el siguiente.
7. Soy conformista, esto significa que estoy contento con lo que tengo y no aspiro a mas.
8. Me da flojera buscar otro trabajo.
9. Yo se que puedo ascender y ganare 200 soles mas en 10 años.
10. Porque si Friberg Quispe Nacio en Urubamba, Cusco en un Asentamiento Humano igual que yo pudo estudiar en una universidad, hacer una maestria y ser Sub Gerente.

A ver quienes se sientan identificados digan el numero.

Pdta: Ser mensajero de la Escribens paga mas de lo que crees, si quieres pasa tu curriculum y lo evaluare.

Anónimo dijo...

En lugar de estar perdiendo el tiempo deberiamos aprender de los que nos estan ganando. Favor entren a la pagina web de Pits courier:

http://www.pitscourier.com/destacado1.php

Ahi encontraran un reportaje que pasaron en la television. Presten bien atenciòn, escuchen y anoten las cifras, lean y si pueden aprendan algo.

Anónimo dijo...

He visto el bendito videito tres veces y la verdad que verguenza. Serpost esta en nada. Hasta los muebles y equipos se ven mas modernos. Como participacion en el mercado somos una hormiga.

Anónimo dijo...

ohe burra esta bien que te jamonees con el premio, pero quien ta ha dicho que en Serpost ahy profecionales, no llegamos a ser ni el 5 % del total 2,000 trabajadores.

Anónimo dijo...

se puede saber por que michi no publican nada? Tantas cosas que denunciar. por ejemplo que ha pasado con nuestras utilidades estamos recibiendo casi lo mismo que el año pasado cuando se supone que el 2007 ha sido muchìsimo mejor que el 2006. ¿O acaso es mentira y los "Narradores de Cuentos" de contabilidad han hecho de las suyas?

Anónimo dijo...

Por favor vuelvan a publicar. Hay un monton de porquerias que estan ocurriendo y no hay donde denunciar.

Anónimo dijo...

Publiquen algo pes!

Anónimo dijo...

PUBLIQUEN ALGO CARAJO

Anónimo dijo...

LAS RAZONES POR LA QUE DEJARON DE PUBLICAR:

1= LES DIERON UN CARGO.
2. LES PROMETIERON NIVELARLOS.
3. YA ESTAN FUERA DE LA EMPRESA..

COMO DICEN CON LA PLATA BAILA EL MONO